Immigration Attorney in New Jersey

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Deportación y Remoción

Antes de la promulgación de la Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IIRAIRA), el proceso legal de deportar a un extranjero se le llama proceso “deportación” y se refería a un ciudadano extranjero que ya estaba presente en los EE.UU. En ese momento, no También existe un procedimiento llamado “exclusión”. “Exclusión” se refería a un ciudadano extranjero que estaba tratando de lograr la admisión en los Estados Unidos.

Tras la promulgación de IIRAIRA, tanto la deportación y la exclusión que ahora se conoce como proceso de “expulsión”. Además de un juez de inmigración, un funcionario de Estados Unidos de Aduanas y Protección Fronteriza sumariamente puede quitar a un extranjero de los Estados Unidos sin una audiencia ante un juez de inmigración. Si el extranjero se encuentra en la frontera de Estados Unidos y se encontró que ser desmontable, él o ella sea será rechazado en la frontera o en el aeropuerto, si se coloca en el próximo vuelo a su país de origen.

Si el extranjero se encuentra dentro de los EE.UU. y recibe una orden de expulsión de un juez de inmigración, si esa persona no está en detención de inmigración que él / ella tendría que salir de los EE.UU. inmediatamente. Los que ya están bajo custodia de Inmigración y recibir una orden de expulsión de un juez de inmigración generalmente son escoltados a las salvaguardias de los funcionarios de inmigración de Estados Unidos a su país natal.

La diferencia entre la inadmisibilidad y deportación

Inadmisibilidad: inadmisión de una persona para la entrada en los Estados Unidos se puede determinar en la frontera con Estados Unidos o punto de entrada por funcionarios de las Aduanas de EE.UU. y Protección Fronteriza (CBP).

Para aquellos individuos que ya está en los Estados Unidos que pueden ser deportados, las determinaciones se realizan por lo general en el Tribunal de Inmigración ante un Juez de Inmigración.

Con la promulgación de IIRAIRA, los procedimientos para determinar la inadmisibilidad y deportación son ahora conocidos como los procedimientos de expulsión, y no hay realmente una diferencia más entre los dos conceptos. Si alguien está decidido a ser desmontables, por lo tanto, están sujetos a la recepción de una orden de expulsión y deben salir de los Estados Unidos. En los casos de las inspecciones en la frontera con Estados Unidos, sin embargo, los ciudadanos extranjeros pueden, de hecho, se determinarán “inadmisible” y no se permitirá la entrada a Estados Unidos. Las personas son generalmente bien podrán retirar sus solicitudes de admisión en los Estados Unidos o simplemente se les niega la entrada a Estados Unidos y deben salir inmediatamente.

DEPORTACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

¿Quién puede ser deportado / removido por qué razones?

Cualquier persona que no es ciudadano de EE.UU. puede ser deportado de los Estados Unidos. La razón más común es residente permanente se retira de los Estados Unidos, por ejemplo, una condena por un delito de drogas graves o la muerte. Esa persona puede ser deportada a su país de origen.

La razón de los residentes no permanentes más comunes son deportados / removidos es porque entraron a los Estados Unidos sin inspección o sin documentos de entrada válidos, o porque entraron legalmente en algún tipo de visa, pero luego quedaron más el período de tiempo que fueron autorizados a permanecer .

Delitos que hacen una deportación

Los siguientes tipos de delitos pueden hacer que una persona deportado desde los Estados Unidos:

Delitos de vileza moral (o la admisión de este tipo de delitos). Un delito de vileza moral implica un delito que se ha definido o considerado como un delito que implica en sí mismo una conducta moralmente censurable e intrínsecamente equivocado o actos, tales como asalto, agresión agravada, portar un arma oculta con la intención de usarlo, hijo o el abuso conyugal, la conducta desordenada, agravado por conducir bajo la influencia, el secuestro, el asesinato y homicidio involuntario, retención ilegal, robo, amenazas y amenazas terroristas, el adulterio, la fornicación, la prostitución, la violación, el incendio, el chantaje, hurto, robo y

  • Malversación de fondos;
  • Delitos de drogas;
  • El lavado de dinero;
  • Dos o más delitos, si la pena de confinamiento total impuesta es de 5 años o más;
  • La prostitución;
  • Importantes traficantes de personas, y
  • Los delitos graves cometidos por diplomáticos y otras personas a quienes se concede inmunidad procesal.

Partes en un caso de deportación / remoción?

Desde la aprobación de la Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (“IIRAIRA”), ya no hay una distinción entre los términos “expulsión” y “expulsión”. Como tal, los casos de deportación se conocen ahora como consecuencia, las partes clave en un caso de deportación son los mismos que los de un caso de deportación, como se ha dicho “proceso de deportación.”:

La parte demandada, esta es la persona que se enfrenta a un caso de deportación, que está acusado de violar las leyes de inmigración de los Estados Unidos, y por lo tanto está sujeta a una posible deportación en la Corte de Inmigración.

El (“ICE”) oficial de Inmigración y Control de Aduanas a cargo de la demandada de casos y esta persona trabaja para ICE y es el oficial a cargo del caso demandado cuando el demandado ha sido detenido por el ICE. Esta persona tiene la facultad de supervisar el caso de la parte demandada, en particular, mientras que el demandado se encuentra detenido, y puede tomar decisiones como si el demandado puede ser liberado bajo fianza o bien una orden de supervisión.

El Consejero Delegado (o Asistente Jefe del Consejo): es el abogado que representa al gobierno de los Estados Unidos en la Corte de Inmigración. Funciones de este abogado son como las de un fiscal, quien está a cargo de hacer cumplir las leyes de inmigración, y trata de demostrar que el demandado es deportado o excluible de los Estados Unidos.

El juez de inmigración: es el juez de los hechos en la Corte de Inmigración, que se conoce como la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración. El juez de inmigración tiene la responsabilidad de examinar y juzgar los hechos y las pruebas presentadas para descartar si una persona es o no ser deportado de los Estados Unidos y si la persona es elegible para un remedio que detener el proceso de deportación y dar la condición de persona jurídica de este país.

El Fiscal de la inmigración es un abogado que representa los intereses de la responsable de representar al demandado en la Corte de Inmigración. Esta persona defiende la demandada contra la deportación.


La información contenida en esta página es para propósitos informativos y educacionales solamente. Esto no constituye consejo legal. Los lectores de esta información no deben de actuar por si solos basado en informaciones contenidas en este ni en otro artículo sin consultar con un abogado.

Si desea más información por favor llámenos al 908-442-6792.

Filed Under: Deportación, Servicios

Visas de Familia

Información General- Visas de Inmigrantes basadas en Peticiones Familiares

El Acto de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece dos (2) categorías de visas de inmigrantes basados en las peticiones familiares, dichas categorías incluyen a los familiares inmediatos y a los familiares de categorías preferenciales.

Visa de Inmigrante Inmediato: Estos tipos de visas son basados en relaciones familiares muy estrechas con un Ciudadano Estado Unidense, también conocido como un pariente inmediato (IR) . Los tipos de visas de familiares inmediatos incluyen las siguientes clasificaciones:

  • IR-1: Cónyuges de Ciudadano/Ciudadana;
  • IR-2: Hijos solteros y menores de 21 años de un Ciudadano;
  • IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un Ciudadano;
  • IR-4: Huérfano que será adoptado en los Estados Unidos por un Ciudadano; y
  • IR-5: Padres de un ciudadano que tiene por lo menos veintiún (21) años de edad.

Visa de Inmigrantes para Familiares Preferenciales: Estos tipos de visas son para relaciones específicas con un Ciudadano Estado Unidense y ciertas relaciones con un Residente Permanente (LPR) . Existen limitaciones numéricas en esta categoría de preferencia familiar. Dichas limitaciones pueden ser vistas visitando www.travel.state.gov/immigrants/types. Las categorías de preferencia familiar son:

  • Primera Preferencia Familiar (F1) : Hijos/hijas solteros de ciudadano y sus hijos menores de edad si hubiere;
  • Segunda Preferencia Familiar (F2): Cónyuges, hijos menores de edad y los hijos e hijas solteras (mayores de veintiún (21) años de edad de Residente Permanentes. Por los menos setenta y siete por ciento de todas las visas disponible para esta categoría serán destinadas para los cónyuges e hijos, el resto se destina para los hijos e hijas solteros;
  • Tercera Preferencia Familiar (F3): Hijos e hijas casadas de ciudadanos Estado Unidense, sus cónyuges e hijos menores de edad.
  • Cuarta Preferencia Familiar (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos Estado Unidense, sus cónyuges e hijos menores de edad, siempre que los Ciudadanos Estado Unidense tengan veintiún 21 años de edad.

Es sumamente importante aclarar que los abuelos, tías, tíos, suegros, y/o primos no pueden patrocinar a un familiar en casos inmigratorios.


La información contenida en esta página es para propósitos informativos y educacionales solamente. Esto no constituye consejo legal. Los lectores de esta información no deben de actuar por si solos basado en informaciones contenidas en este ni en otro artículo sin consultar con un abogado.

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Filed Under: Estatus, Servicios

Moción para Reapertura

Es importante advertir al lector que la presentacion de una mocion de reapertura no es una tarea fácil. Es un área muy compleja en la práctica de la ley inmigratoria. Una moción para reabrir un proceso de deportación en corte de inmigración puede ser basada en varias razones. Primero, la persona no recibió la debida notificación de los procedimientos judiciales de inmigración y a él/ella le fue dictaminada la orden de deportación en ausencia. Segundo, el individuo no pudo asistir a una audiencia en la corte de inmigración, debido a circunstancias excepcionales, y se ordenó su deportación. En Tercer lugar, se ordeno la deportación del individuo después de un juicio, sin embrago, después de la orden de deportación, evidencia ha salido a relucir la cual puede autorizar nueva consideración del caso del individuo

¿Qué es una moción de reapertura?

Es una petición especial presentada ante la corte de inmigración para reabrir un caso de inmigración viejo con el fin de regresar a la corte de inmigración y solicitar beneficio migratorio, si se encuentra disponible.

¿Quién puede presenta una moción para reabrir?

Mociones para reabrir pueden ser presentadas por cualquiera de las partes o por el tribunal de oficio. 8 C.F.R. §1003.23(b). Una de las partes, debe mover al tribunal para abrir en un plazo de 90 días de una orden administrativa final, con ciertas excepciones. La moción de reapertura debe ser por escrito y presentada ante el tribunal que tiene el control administrativo sobre el caso. 8 C.F.R. §1003.23(b)(1)(i)-(ii).

Es sumamente importante contar con un abogado con experiencia y conocimientos que posea excelente habilidades de redacción para preparar la moción de reapertura. En la mayoría de los casos, a la persona que ha sido ordenada deportada, se le permite sólo una moción de reapertura.

Mociones de Reapertura basadas en Ordenes de Deportación en Ausencia

Cuando una persona no asiste a una audiencia en la corte de inmigración, el juez de inmigración, ordena la remoción/deportación de la persona. A menudo, la persona deja de asistir a la audiencia en la corte de inmigración, porque él/ella nunca recibió la notificación de la fecha de audiencia. Tal vez el individuo cambio dirección recientemente. Quizás USCIS ha cometido un error y envío la notificación a la dirección equivocada.

Si la persona demuestra que él/ella no recibió la notificación de la audiencia de conformidad con el INA § 239(a)(1) o (2), el caso deberá ser reabierto. INA 239(a)(1) requiere que el aviso de comparecencia especifique la hora y lugar en el cual se llevará a cabo la audiencia en la corte de inmigración. INA 239(a)(2) establece que se le debe proveer una notificación por escrito de los cambios a la audiencia cuando de fecha y hora. La notificación debe ser proveída también al abogado de record de la persona. A menudo es importante revisar el expediente de la corte de inmigración antes de someter una moción de reapertura. Esto le permitirá al abogado comprender porque la persona no recibió la notificación de la corte.

Si la orden de deportación/remoción fue dictaminada en ausencia de la persona, el someter una moción de reapertura para la ejecución de la orden de remoción/deportación automáticamente. Esto significa que al someter una moción de reapertura le impide a los oficiales de inmigración de ir a su casa a removerlo. Una moción para reabrir una orden de deportación/remoción en ausencia no requiere pago administrativo. 8 C.F.R. §1003.24(b)(2)(v). Si el individuo no recibió la debida notificación de la audiencia, la moción de reapertura podrá ser presentada en cualquier momento. Sin embargo, si la moción de reapertura es porque el individuo no pudo asistir a la audiencia debido a circunstancias excepcionales, la moción de reapertura debe ser presentada dentro de 180 días de la orden de deportación/remoción.

Mociones de reapertura basadas en la falta de asistencia debido a circunstancias excepcionales fuera del control del individuo son mociones especificas. Generalmente, el individuo debe demostrar que él/ella no pudo asistir a la audiencia porque él/ella se encontraba seriamente enferma, sufrió una muerte en la familia y/o sufrió un accidente severo de camino a la audiencia que no le permitió llegar. Otras razones pueden ser consideradas suficientes para reabrir un caso, pero la razón no deber ser menos convincentes.

Mociones para reabrir basada en nueva evidencia, hechos o pruebas

A veces después de que un individuo ha sido ordenado deportado/removido, nueva evidencia, hechos o pruebas emergen que hace que la persona sea elegible para una forma de alivio a la deportación. En estos casos, la moción de reapertura deben ser presentadas ante el Juez de Inmigración o la Junta de Apelacion de Inmigración (BIA), dependiendo de cual tenga el control administrativo del caso.

El individuo deber probarle a la corte que la nueva evidencia ofrecida es objetiva y no se encontraba disponible, y no podía ser descubierta o presentada en la audiencia anterior. En estos casos, la moción de reapertura debe ser acompañada de la aplicación correspondiente.

Acuerdo Común

Esto es cuando las dos partes están de acuerdo para reabrir el caso.


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Filed Under: Documentos presentados a la Corte de Inmigración, Servicios

¿Puedo ser Beneficiado con una Visa U?

Recientemente, hemos tenido muchas preguntas con respecto a las visas “U”. Muchos quieren saber: Si he sido víctima de un crimen, ¿califico para la visa U?

El propósito de las visas “U” es darle esta- tus legal temporal y permiso de trabajo, a víctimas de ciertos crímenes hasta por un período de tiempo de cuatro (4) años. Las Visas “U” son visas de no-inmigrante y el gobierno Norte Americano emite sólo diez mil visas “U” anualmente. Para calificar para esta visa la víctima debe cumplir y/o demostrar lo siguiente:

Ha sufrido gran daño físico o abuso mental como resultado “de una actividad criminal que califique con las categorías estableci- das”;

Posee información de fuente segura que es-

tablece que él/ella tiene detalles concer- nientes a la actividad criminal establecida sobre la cual este/esta basa su petición;
La petición debe poseer información en cómo la víctima puede cooperar o asistir con la investigación del crimen cometido en su contra o asistir con la captura del crimi- nal. Una porción de la petición debe ser cer- tificada por una agencia Federal, Estatal o local; por ejemplo, el procurador general o un Juez Federal o Estatal a cargo de la in- vestigación de la víctima; y

El crimen debió de tomar lugar en los Esta- dos Unidos o haber violado las leyes Norte Americanas.
Es importante aclarar que no se puede so- meter una petición sin una certificación, pero dicha certificación no significa que la petición para obtener una visa “U” será aprobada. El individuo que esta certificando debe ser el jefe de la agencia o un individuo designado a emitir certificación para visas “U”. Si por alguna razón la víctima deja de cooperar con los investigadores la certifica- ción puede ser retirada. El criminal no tiene que ser ni ciudadano ni residente, para que la victima pueda aplicar para esta visa “U”. Ahora usted, mi estimado lector, debe estar

preguntándose: ¿Cuáles crímenes califican para este tipo de visa “U”? No todos los crí- menes califican para este tipo de visa. Los crimenes que califican son los siguientes: a) violación; b) tortura; c) tráfico hu- mano; d) incesto; e) violencia domestica; f) asalto sexual; g) contacto sexual abu- sivo; h) prostitución; i) explotación se- xual; j) mutilación genital femenina; k) rehenes; l) falso encarcelamiento; m) ser- vidumbre involuntaria; n) tráfico de es- clavos; o) secuestro; p) chantaje; q) extorción; r) homicidio; s) obstrucción de justicia; t) manipulación indebida de tes- tigo; u) falso testimonio; v) conspiración o solicitud a cometer uno de los crímenes enumerados.

Si la víctima logra calificar para una visa “U”, dicha persona puede solicitar la resi- dencia permanente tres (3) años después; solamente si cumple con los siguientes re- quisitos:

  • Admitido legalmente a los Estados Uni- dos con una visa “U” de no-inmigrante;
  • Continua siendo beneficiario de una visa “U” al momento de aplicar para la residen- cia permanente;
  • Ha estado viviendo en los Estaos Unidos por tres (3) años continuos desde que reci- bió la visa “U”;
  • No es considerado inadmisible bajo la ley INA 212(a)(3)(E);
  • No se ha rehusado a prestar asistencia a un funcionario gubernamental o a los investi- gadores del caso; y
  • Puede demostrar que su presencia conti- nua en los Estados Unidos se debe a una base humanitaria, para asegurar una unidad familiar, o es en el mejor interés público.

Si usted se identifica con este u otro de nuestros temas por favor no dude en con- tactarnos y hacer su cita ahora llamándonos al 908-442-6792, o envíenos un correo elec- trónico con sus preguntas a: hramirez@ramirezllc.com o visítenos en: www.ramirezllc.com

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Filed Under: Estatus

Motions to Reopen

It is important to advise the reader that filing a motion to reopen is no easy task. Motions to reopen is a very complex area in the practice of immigration law.

A motion to reopen removal proceedings in immigration court may be based on one of several reasons. First, the person did not receive proper notice of the immigration court proceedings, and s/he was ordered deported in absentia. Second, the individual failed to attend an immigration court hearing due to exceptional circumstances and was ordered deported. Third, the individual was ordered deported after a trial; however, since the deportation order new evidence has become available that warrants new consideration of the alien’s case.

What is a Motion to Reopen?

Motion to Reopen is a special petition filed with the immigration court to reopen an old immigration case in order to go back to immigration court and apply for an immigration relief, if available.

Who may file Motions to Reopen?

Motions to reopen may be made by either party or by the court on its own motion. 8 C.F.R. §1003.23(b). A party however, must move to reopen within 90 days of a final administrative order, with certain exceptions. The motion to reopen must be in writing and filed with the court having administrative control over the record of proceedings. 8 C.F.R. §1003.23(b)(1)(i)-(ii).

In each of these scenarios it is absolutely crucial to have an experienced and knowledgeable attorney with excellent writing and research skills prepare the Motion to Reopen. In most instances, the individual, who has been ordered deported, is permitted only one motion to reopen; therefore, it is exceedingly important to get it right the first time.

In Absentia Motion to Reopen

When a person fails to attend an immigration court hearing, the immigration judge will order the individual removed. Oftentimes, the person fails to attend the immigration court hearing because s/he never received the notice of the hearing date. Perhaps the individual changed addresses recently. Maybe US Citizenship and Immigration Services made a mistake and sent the notice to the wrong address.

Either way, if the individual proves that s/he did not receive notice of the hearing in accordance with INA § 239(a)(1) or (2), the case should be reopened. INA 239(a)(1) requires that the Notice to Appear state the time and place at which the immigration court hearing will be held. INA 239(a)(2) states that a written notice of change in time or place of proceedings must be provided to the individual or the individual’s counsel of record via mail or personal service. Oftentimes it is important to review the immigration court file regarding the deportation order before filing the motion to reopen. This will allow the attorney to better understand why the individual did not receive the notice of hearing, and the attorney will be able to prepare a more persuasive motion to reopen.

If the deportation order was entered in absentia, the filing of the motion to reopen stays the execution of the removal order automatically. This means that filing the motion to reopen prevents immigration officers from coming to your house and deporting you. A motion to reopen an in absentia removal order does not require a fee. 8 CFR §1003.24(b)(2)(v). If the individual did not receive proper notice of the hearing, the motion to reopen may be filed at any time. However, if the motion to reopen is because the individual was unable to attend the hearing due to exceptional circumstances, the motion to reopen must be filed within 180 days of the removal order.

Motions to reopen based on failure to attend due to exceptional circumstances beyond the control of the individual are very specific motions. Generally, the individual must prove that s/he was unable to attend the hearing because s/he was seriously ill, a death in the family occurred or a severe accident occurred while traveling to the immigration court. Other reasons may be sufficient to warrant a reopening, but the reason must not be any less compelling.

Motion to Reopen Based on New Evidence or Facts

Sometimes, after an individual is ordered deported, new facts or new evidence emerges which makes the individual eligible for a form of relief from deportation. In these cases, the motion to reopen must be filed with the Immigration Judge or the Board of Immigration Appeals depending on which has administrative control over the proceedings. The individual must prove to the court that the new evidence sought to be offered is material and was not available and could not have been discovered or presented at the earlier hearing. In these cases, the motion to reopen must be accompanied by the appropriate application for relief.

All motions to reopen should be handled by an experienced and knowledgeable attorney with excellent writing and research skills. The motion must contain specific language and persuasive legal arguments.

Joint Agreement

This is when both parties agree to reopen the case and file jointly. Both parties would be the individual and an Attorney from the Office of Chief Counsel.


The information contained on this page is for educational and informative purpose only. This response does not constitute legal advice. The readers of this information should not act based solely on information contained herein.

If you would like more information please contact us at 908-442-6792.

 

Filed Under: Immigration Court Filings, Services, Status

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Lawyer Helen Ramirez | Featured Attorney Immigration
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