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¿Aplica la Deportación en mi Caso de Inmigración?

Nuestras oficinas han recibido un sin nú- mero de casos y preguntas referentes a re- moción y/o deportación. Quiero tomar esta oportunidad para explicarles que conlleva disputar estos cargos y cuando estos cargos deben ser disputados.

Cualquier persona que no sea ciudadano Nortea- mericano puede ser deportada y/o removida de te- rritorio Estado Unidense. Residentes permanentes pueden ser removidos también. La razón más común de remoción de un residente permanente es porque este ha cometido y ha sido condenado por la comisión de un delito de drogas u homici- dio, entre otros delitos. Una persona que entra al país de manera ilegal puede ser deportada, al igual que una persona que ingresa con visa, pero permanece en los Estados Unidos más tiempo del autorizado.

Desde que se paso la ley de Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act (II- RAIRA) en 1996 no existe distinción alguna entre los términos “deportación” y/o “remoción”. Es más, los casos de deportación se conocen como (Removal Proceedings) “Procedimientos de Re- moción”.

Las formas más comunes que el DHS (Depart- ment of Homeland Security) utiliza para identifi- car a personas indocumentadas son las siguientes: √ Individuos que han sido arrestado o que han cumplido su sentencia;

√ Individuos que han solicitado beneficios mi- gratorios y no han tenido éxito;
√ Redadas en lugares de empleo;
√ Arresto de personas que están por cruzar o han cruzado la frontera;
√ Personas que reciben asistencia pública, y no tienen derecho a tal;
√ Personas que usan documentos falsos, o co- meten fraude; entre otros.

Es sumamente importante que las personas que se encuentran en procedimientos de remoción asistan a sus citas ante la Corte de Inmigración, de lo contrario, dichas personas puede ser ordenadas removidas en “Absentia” (ausencia). Dicha orden de remoción solo puede ser disputada si se de- muestra que no se recibió la orden de compare- cencia y por alguna razón o circunstancia excepcional.

Un individuo que ha sido removido de los Esta- dos Unidos es inadmisible por varios años, la can- tidad de años depende de las razones por las cuales fue removido. Si un extranjero fue remo- vido durante “procedimientos de remoción acele- rado” no puede ingresar a territorio americano por los menos 5 años. Individuos que han pasado por el “procedimiento de remoción” normal no pue- den entrar por un período de por lo menos 10 años. Si la persona ha cometido una felonía, cri- men o delito con agravante de felonía no puede ingresar a los estados unidos jamás.

La ley provee un camino para que personas que han sido removidas puedan ingresar nuevamente sin tener que permanecer fuera del país por mu- chos años por medio de un perdón “Waiver”. El proceso de “Waiver” perdón es complicado y re- quiere la asistencia de un abogado de inmigra- ción.

Al mismo tiempo la ley provee defensas contra la remoción. La defensa más común es “Cancela- ción de Remoción y Ajuste de Estatus”, para poder aplicar esta defensa el inmigrante debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la defensa de remoción para tener una pequeña es- peranza de poder permanecer en el país.

La administración del Presidente Obama está cambiando las leyes de inmigración no de formas drásticas, sino disimuladamente, pero, si están haciendo cambios. Por ejemplo, están concen- trándose en el área de deportación y/o remoción intentando reducir la amenaza de deportación para millones de inmigrantes ilegales. Los cam- bios realizados enfoca la atención de los oficiales de inmigración en inmigrantes que han cometido crímenes serios.

Entre los recientes cambios, se encuentra el emitido por el director de Immigration and Customs Enforcement (ICE) John Morton el 20 de Agosto del año en curso, en la que se ordena que los ofi- ciales de la agencia empiecen a desestimar cargos de deportación contra personas que no tienen re- cord criminal y que tienen peticiones pendientes. Sin embargo, es necesario aclarar, que aunque el Director John Morton ordenó estos cambios, tam- bién les informó a los oficiales que deben “hacer uso de su discreción” antes de desestimar cargos de deportación contra inmigrantes. Durante una entrevista Morton dijo que: “estos cambios son inteligentes, pero no blandas”.

Existe una pequeña esperanza, pero debemos mantener los ojos bien abiertos y saber cuales son nuestros derechos y que podemos hacer para poder permanecer en los Estados Unidos tras el sueño americano.

Si usted se identifica con este u otro de nuestros temas por favor no dude en contactarnos y hacer su cita ahora llamándonos al 908-442-6792, o en- víenos un correo electrónico con sus preguntas ha: hramirez@ramirezllc.com o visítenos en: www.ramirezllc.com

La información contenida en esta página es para propósitos informativos y educacionales solamente y no constituye consejo legal. Los lectores de esta información no deben de actuar por si solos basado en informaciones conteni- das en este ni en otro artículo sin consultar con un abogado.

Filed Under: Deportación, Servicios

Ajuste de Estatus para Inmigrantes Ilegales, ¿Será Otra Historia sin Fin?

Querido lector, quiero empezar la co- lumna esta semana con el mismo tema que hemos estado explicando hace va- rias semanas; Remoción/Deportación. Las inte- rrogantes de los clientes continúan y muchos hasta nos han dicho: He violado la ley, ¡pero yo tengo derechos!… ¡Tengo que reclamar!… Estimado lector, lamentablemente, no tienen derechos a reclamar. Si la ley ha sido violada, no existen avenidas y los recursos son muy li- mitados. Permítame explicarles lo que la ley es- tablece.

La ley INA (Immigration and Naturalization Act) de los Estados Unidos es extremadamente clara y concisa. En 1996 la ley INA fue enmen- dada; en dichas Enmiendas de 1996 el INA creó muchas dificultades para el extranjero ilegal poder ajustar estatus. Bajo estas nuevas leyes, ajustar estatus sólo es posible si el extranjero es un familiar inmediato y el extranjero fue admi- tido al país legalmente.

Bajo ajuste de estatus existen dos tipos de ex- tranjeros considerados ILEGALES:
1.) Aquellos extranjeros que ingresaron con ins- pección (visa). Si usted amigo lector ha entrado con cualquier tipo de visa y se ha vencido el tiempo que le otorgó el oficial de inmigración para su estadía, inmediatamente usted cae en la categoría de inmigrante ilegal; y

2.) Aquellos extranjeros que ingresaron sin ins- pección. En otras palabras, entraron ilegal- mente, cruzando la frontera, o por otros medios en los cuales no hayan sido entrevistados por un oficial de inmigración.

Nuevamente, en 1996 el Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act (II- RAIRA) reformó las leyes de deportación cre- ando nuevas bases de inadmisibilidad y remoción y a la misma vez disminuyendo las defensas contra remoción, lo cual permite que más personas no ciudadanas puedan ser expul- sadas de los Estados Unidos. Antes de la re- forma de la ley (IIRAIRA), el factor utilizado para determinar si el individuo podía ser de- portado se basaba en el hecho que ellos se en- contraran en los Estados Unidos. Después de los cambios a esta ley, el factor determinante se convirtió en si el individuo había sido admitido legalmente en los Estados Unidos, en otras pa- labras, habría ingresado legalmente al país.

En el segundo caso, cuando se entra a los Esta- dos Unidos de manera ilegal, el extranjero se convierte en infractor de las leyes. Es decir, dicho extranjero VIOLÓ LA LEY del INA al cruzar la frontera e ingresar a los Estados Uni- dos sin inspección. Si el extranjero logra cruzar sin ser detenido por un oficial de inmigración, no existe manera que pueda legalizarse en el país, con algunas excepciones. Por favor consulte a un abogado para sus casos específicos. A menos que se logre pasar una reforma migrato- ria que ofrezca un refugio para los inmigrantes ilegales.

En la mayoría de los casos, cuando el extran- jero se encuentra fuera de estatus legal la ley in- dica que para poder ajustar estatus la persona debe salir del país, y regresar a su país de ori- gen. Esperar la cantidad de tiempo que pres- criba la ley; la espera puede durar hasta 10 años dependiendo del tiempo que haya permanecido ilegalmente en los Estados Unidos. Fíjese que he escrito, la mayoría, y cada caso debe tratarse individualmente por un profesional que co- nozca y maneje a cabalidad las leyes de inmi- gración de los Estados Unidos de América. Sin embargo, cuando el inmigrante decide regresar a su país y esperar la residencia, las enmiendas de 1996 crearon una penalidad sumamente es- tricta para los extranjeros que entraron ilegal- mente y que entraron con visa y se quedaron, la ley indica que el extranjero tendrá que esperar hasta diez (10) años para poder ingresar nueva- mente a los Estados Unidos.

Si usted se identifica con este u otro de nues- tros temas por favor no dude en contactarnos y hacer su cita ahora llamándonos al 908-442- 6792, o envíenos un correo electrónico con sus preguntas ha: hramirez@ramirezllc.com o visí- tenos en: www.ramirezllc.com

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Asilo | Refugio

El asilo o condición de refugiado puede ser otorgado a aquellas personas que han sido perseguidas o que temen ser perseguidas a causa de raza, religión, nacionalidad y/o por pertenecer a un grupo social u opinión política particular.

Refugiado

El estatus de refugiado es una forma de protección que puede ser concedida a aquellas personas que cumplen con la definición de refugio y que son de preocupación humanitaria especial a los Estados Unidos. Refugiados son personas que generalmente estando fuera de su país, son incapaces de regresar a sus hogares porque temen daños serios.

El Acta de Nacionalidad e Inmigración (INA) define “refugiado” en la sección 101(a)(42) como:

A. Cualquier persona, fuera de su país de origen/nacionalidad o, en el caso de ser alguien sin nacionalidad, se encuentra fuera del país en el que una vez hubo residido, y quien es incapaz de regresar a, y quien es incapaz de aprovechar la protección de tal país por miedo de persecución o un miedo a persecución bien fundado por cuestiones de raza, religión, nacionalidad, afiliación en un grupo social particular u opinión política, ó

B. En tales circunstancias como el Presidente después de consultas apropiadas (como es definido en la sección 207(e) de esta ley) puede especificar, cualquier persona que esté dentro del país donde reside habitualmente dicha persona, y quien es perseguido, o tiene un temor a persecución bien fundado por cuestiones de raza, religión, nacionalidad, afiliación en un grupo social en particular u opinión política. Para los propósitos de determinaciones bajo esta ley, una persona que haya sido obligada a abortar un embarazo o se halla sometido a esterilizaciones involuntariamente, o haya sido perseguido por negarse a someterse a dichos procedimientos o por resistirse a programas de control obligatorios de población, se considerará ser perseguido a cuentas de opinión política, y aquella persona que tenga un temor bien fundamentado de que él o ella será forzado a someterse a tal procedimiento o a ser sujeto de persecución por tal fracaso, negación o resistencia, será considerado(a) a tener un temor bien fundado de persecución a cuentas de opinión política.
Una persona podrá buscar remisión para estatus de refugiado sólo desde fuera de los Estados Unidos. Bajo leyes estadounidenses, un refugiado es alguien que:

  • Se encuentra fuera de los Estados Unidos;
  • Es de especial preocupación humanitaria a los Estados Unidos;
  • Puede demostrar que fue perseguido o que tiene temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, afiliación en un grupo social particular u opinión política. No se encuentra firmemente reasentado en otro país, y
  • Es admisible a los Estados Unidos.

Asilo

Las personas que vienen a los Estados Unidos, buscando protección porque han sufrido persecución o miedo de que serán perseguidos por motivos de:

  • Raza;
  • Religión;
  • Nacionalidad;
  • Afiliación en un grupo social particular; u
  • Opinión pública.

Estatus de asilo es una forma de protección disponible a personas que:

  • Cumplen con la definición de refugiado;
  • Se encuentra actualmente en los Estados Unidos; y
  • Solicitan admisión en un puerto de entrada.

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Naturalización

Naturalización es el término utilizado para describir el proceso legal por medio del cual un residente permanente de los Estados Unidos pueden convertirse en ciudadanos estadounidense.
Para poder convertirse en un ciudadano naturalizado estadounidense, el solicitante debe:

  • Ser un residente permanente por lo menos por un período de cinco (5) años;
  • Residente permanente por un período de por lo menos por tres (3) años si el estatus de residente permanente fue obtenido por matrimonio con un ciudadano estadounidense;
  • Ha residido continuamente en los Estados Unidos desde la fecha de la aplicación hasta la fecha de admisión;
  • Ser una persona de buen carácter moral; y
  • Cumplir con los requerimientos gubernamentales de conocimiento de historia estadounidense y requisitos de alfabetización.

Los solicitantes serán examinados en su capacidad de leer, escribir y hablar inglés. A la vez se requiere que el solicitante pase un examen oral gubernamental y de historia estadounidense, aun si se encuentran exentos del requerimiento de hablar Inglés. Exenciones a este requerimiento existen. Las excenciones son las siguientes:

  • Personas que físicamente no pueden cumplir con los requisitos debido a una incapacidad física permanente se encuentran exentos del requerimiento de alfabetización proveyendo una certificación médica o de un psicólogo para apoyar su incapacidad física.
  • Solicitantes que tengan más de cincuenta (50) años de edad y que han residido en los Estados Unidos por un período de veinte (20) años como residentes permanentes desde la fecha de la aplicación podrán ser examinados en su lengua natal.
  • Solicitantes que tengan más de cincuenta y cinco (55) años de edad y que han residido en los Estados Unidos por un período de quince (15) años como residente permanente desde la fecha de la aplicación podrán ser examinados en su lengua natal.

Adquisición Derivativa de Ciudadanía

Existen circunstancias bajo las cuales ciertos individuos nacidos en el extranjero a por lo menos un padre Ciudadano estadounidense son ciudadanos.

Algunos niños nacidos en el extranjero adquieren ciudadanía al nacer; esto se conoce como “adquisición” de ciudadanía. Si los dos padres son ciudadanos estadounidense cuando nace el niño; (y por lo menos uno de los padres residió en los Estados Unidos por el período de tiempo requerido) los probabilidades de que el niño es ciudadano son muy buenas. Si ciudadanía estadounidense no es adquirido al nacer, el niño nacido en el extranjero puede automáticamente derivar ciudadanía estadounidense (ciudadanía derivativa) si uno de los padres es ciudadano y ese padre ha estado viviendo en los Estados Unidos por un período por lo menos cinco (5) años, y por lo menos dos (2) de esos años después de cumplir catorce (14) años.

Para determinar si una persona ha adquirido o derivado ciudadanía no es un análisis simple. La leyes con respecto a este tema ha cambiado mucho durante los años y depende de varios factores los cuales pueden variar de caso en caso.


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VAWA – Violencia contra las Mujeres

Muchas personas que son víctimas de violencia domestica permanecen en relaciones abusivas porque piensan que su estatus migratorio en los Estados Unidos depende del estatus del abusador. La victima piensa que si la relación termina, él/ella no podrá obtener estatus legal.
Sin embargo, esto no es siempre el caso. Si la persona puede aplicar por una residencia permanente basada en el estatus legal del cónyuge, el individuo podrá presentar la solicitud sin necesidad de notificar al agresor. Si el solicitante provee las pruebas requeridas de que en una víctima de violencia doméstica, abuso físico, abuso emocional y/ó mental, el solicitante podrá recibir residencia permanente.

Acto de Violencia Contra la Mujer (VAWA) y Visa U

Existen dos opciones principales para víctimas de violencia domestica:

  • VAWA, y
  • Visa U.

¿Qué es VAWA?

En 1994 el Congreso aprobó la Ley de Violencia contra la Mujer, la cual crea opciones especiales para poder obtener estatus migratorio para ciertas persona que han sido maltratadas y/o abusada físicamente. Entre los requisitos basicos de elegibilidad existe el cual establece que la persona maltratada debe ser el cónyuge o hijo de un ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente de los Estados Unidos. A través de un proceso de auto solicitud, el cónyuge y o niño/niña maltratada puede solicitar estatus migratorio sin el conocimiento o participación del abusador. Los hijos e hijas de una persona abusada pueden derivar beneficios migratorios cuando la petición del padre abusado sea aprobada.

Si la persona cumple con los requisitos necesarios, entonces procede a llenar el formulario I-360 Auto-Petición (VAWA) y presenta toda la información documentada requerida. Existe amplia evidencia de que es preciso recopilar información, incluyendo información del abuso ocurrido. También se debe proveer prueba de la relación que existe con el abusador, como por ejemplo, Certificados de Matrimonio. Las personas que pueden establecer los requisitos básicos descritos a continuación recibirán una determinación de “prima facie” y serán elegibles para ciertos beneficios públicos. Si la auto-peticion de VAWA es aprobada, entonces se concede la condición de acción diferida a la persona abusada, en la mayoría de estos casos. Acción diferida significa que los procedimientos de remoción/deportación no serán iniciados en su contra. El solicitante puede obtener previamente un permiso de trabajo mientras espera la aprobación de la petición.

Una vez que la petición de VAWA es aprobada, los solicitantes son clasificados en categorías de preferencias. Auto-peticionarios que sean familiares inmediatos de ciudadanos estadounidense (cónyuges, padres, hijos solteros menores de 21 años) son elegibles para ajustar su estatus a un estatus de residente permanente cuando se apruebe la petición. Los cónyuges e hijos de residentes permanentes legales deben esperar que una visa de inmigrante este disponible. Los peticionarios podrán obtener autorización de trabajo hasta que sean elegible para obtener su residencia permanente.

¿Qué es una Visa U?

En Octubre del 2000, el Congreso creó el Acto de Prevención de Victimas de Tráfico y Violencia. Después de siete (7) años de normas provisionales, el servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) , ha publicado las regulaciones finales de la visa U, las cuales fueron finalizadas y efectivas a partir del 17 de Octubre del 2007. La visa U se aplica a personas que son víctimas de ciertos delitos graves y quienes han cooperado con las autoridades en la persecución del agresor. La visa U es una visa de no inmigrante y sólo diez mil (10,000) visas son emitidas fiscalmente por año. El propósito de la visa U es que le da a victimas de ciertos crímenes estatus legal temporal y elegibilidad para trabajar en los Estados Unidos durante un máximo de cuatro (4) años. Los familiares también pueden ser incluidos en la petición, como por ejemplo, conyuges, hijos, hermanos solteros y menores de 18 años. Una petición de visa U aprobada otorgará automáticamente al solicitante un permiso de trabajo para poder trabajar en los Estados Unidos. Un permiso de trabajo será incluido con toda petición aprobada, el cual puede ser utilizado para obtener un número de “social security”. Despues de tres (3) años de recibir el beneficio de la visa U, el beneficiario podrá solicitar residencia permanente. Existen diferentes requisitos que deben ser cumplidos antes de someter una aplicación. El solicitante debe haber sufrido serio abuso mental y o físico debido a una actividad criminal en por lo menos una de las siguientes categorías: violación, tortura, tráfico, incesto, violencia domestica, asalto sexual, contacto sexual abusivo, prostitución, explotación sexual, mutilación genital femenina, situaciones de rehenes, peonaje, detención ilegal, servidumbre involuntaria, esclavización comercial, secuestro, constreñimiento ilegal, chantaje, extorsión, homicidio, asesinato, asalto criminal, manipulación de testigos, obstrucción de justicia, perjurio e intento de perjurio, conspiración o solicitud para cometer cualquiera de los delitos mencionados.

Todas la solicitudes deben incluir información sobre la forma en que la víctima ayudo a los oficiales y como la victima puede ser útil para la investigación conducida por los oficiales gubernamentales para la aprensión, detención y enjuiciamiento del agresor. La victima también debe estar dispuesta a trabajar con la policía local. El crimen debe haber ocurrido en los Estados Unidos o en un territorio estadounidense.

El formulario que deber ser sometido a USCIS es el I-918, el cual debe estar certificado por una agencia federal, estatal o local, como por ejemplo, un fiscal o un juez federal o estatal a cargo de la investigación en la que el demandante es la víctima. Sin esta certificación, la visa U no puede ser presentada. Sin embargo, la certificación por si sola no es suficiente para establecer la elegibilidad. La certificación debe ser firmada por uno de los antes mencionados o por una persona designada autorizados para firmar estas certificaciones. Si en algún momento la víctima deja de cooperar con la policía la certificación puede ser retirada.

El primer paso es determinar si usted es elegible para una auto petición VAWA o la visa U. Todo depende de la circunstancias. Hay algunos casos en los que se debe aplicar para la visa U, incluso si usted es elegible para un VAWA y viceversa.


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Lawyer Helen Ramirez | Featured Attorney Immigration
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