Nuestras oficinas han recibido un sin nú- mero de casos y preguntas referentes a re- moción y/o deportación. Quiero tomar esta oportunidad para explicarles que conlleva disputar estos cargos y cuando estos cargos deben ser disputados.
Cualquier persona que no sea ciudadano Nortea- mericano puede ser deportada y/o removida de te- rritorio Estado Unidense. Residentes permanentes pueden ser removidos también. La razón más común de remoción de un residente permanente es porque este ha cometido y ha sido condenado por la comisión de un delito de drogas u homici- dio, entre otros delitos. Una persona que entra al país de manera ilegal puede ser deportada, al igual que una persona que ingresa con visa, pero permanece en los Estados Unidos más tiempo del autorizado.
Desde que se paso la ley de Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act (II- RAIRA) en 1996 no existe distinción alguna entre los términos “deportación” y/o “remoción”. Es más, los casos de deportación se conocen como (Removal Proceedings) “Procedimientos de Re- moción”.
Las formas más comunes que el DHS (Depart- ment of Homeland Security) utiliza para identifi- car a personas indocumentadas son las siguientes: √ Individuos que han sido arrestado o que han cumplido su sentencia;
√ Individuos que han solicitado beneficios mi- gratorios y no han tenido éxito;
√ Redadas en lugares de empleo;
√ Arresto de personas que están por cruzar o han cruzado la frontera;
√ Personas que reciben asistencia pública, y no tienen derecho a tal;
√ Personas que usan documentos falsos, o co- meten fraude; entre otros.
Es sumamente importante que las personas que se encuentran en procedimientos de remoción asistan a sus citas ante la Corte de Inmigración, de lo contrario, dichas personas puede ser ordenadas removidas en “Absentia” (ausencia). Dicha orden de remoción solo puede ser disputada si se de- muestra que no se recibió la orden de compare- cencia y por alguna razón o circunstancia excepcional.
Un individuo que ha sido removido de los Esta- dos Unidos es inadmisible por varios años, la can- tidad de años depende de las razones por las cuales fue removido. Si un extranjero fue remo- vido durante “procedimientos de remoción acele- rado” no puede ingresar a territorio americano por los menos 5 años. Individuos que han pasado por el “procedimiento de remoción” normal no pue- den entrar por un período de por lo menos 10 años. Si la persona ha cometido una felonía, cri- men o delito con agravante de felonía no puede ingresar a los estados unidos jamás.
La ley provee un camino para que personas que han sido removidas puedan ingresar nuevamente sin tener que permanecer fuera del país por mu- chos años por medio de un perdón “Waiver”. El proceso de “Waiver” perdón es complicado y re- quiere la asistencia de un abogado de inmigra- ción.
Al mismo tiempo la ley provee defensas contra la remoción. La defensa más común es “Cancela- ción de Remoción y Ajuste de Estatus”, para poder aplicar esta defensa el inmigrante debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la defensa de remoción para tener una pequeña es- peranza de poder permanecer en el país.
La administración del Presidente Obama está cambiando las leyes de inmigración no de formas drásticas, sino disimuladamente, pero, si están haciendo cambios. Por ejemplo, están concen- trándose en el área de deportación y/o remoción intentando reducir la amenaza de deportación para millones de inmigrantes ilegales. Los cam- bios realizados enfoca la atención de los oficiales de inmigración en inmigrantes que han cometido crímenes serios.
Entre los recientes cambios, se encuentra el emitido por el director de Immigration and Customs Enforcement (ICE) John Morton el 20 de Agosto del año en curso, en la que se ordena que los ofi- ciales de la agencia empiecen a desestimar cargos de deportación contra personas que no tienen re- cord criminal y que tienen peticiones pendientes. Sin embargo, es necesario aclarar, que aunque el Director John Morton ordenó estos cambios, tam- bién les informó a los oficiales que deben “hacer uso de su discreción” antes de desestimar cargos de deportación contra inmigrantes. Durante una entrevista Morton dijo que: “estos cambios son inteligentes, pero no blandas”.
Existe una pequeña esperanza, pero debemos mantener los ojos bien abiertos y saber cuales son nuestros derechos y que podemos hacer para poder permanecer en los Estados Unidos tras el sueño americano.
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