Recientemente, hemos tenido muchas preguntas con respecto a las visas “U”. Muchos quieren saber: Si he sido víctima de un crimen, ¿califico para la visa U?
El propósito de las visas “U” es darle esta- tus legal temporal y permiso de trabajo, a víctimas de ciertos crímenes hasta por un período de tiempo de cuatro (4) años. Las Visas “U” son visas de no-inmigrante y el gobierno Norte Americano emite sólo diez mil visas “U” anualmente. Para calificar para esta visa la víctima debe cumplir y/o demostrar lo siguiente:
Ha sufrido gran daño físico o abuso mental como resultado “de una actividad criminal que califique con las categorías estableci- das”;
Posee información de fuente segura que es-
tablece que él/ella tiene detalles concer- nientes a la actividad criminal establecida sobre la cual este/esta basa su petición;
La petición debe poseer información en cómo la víctima puede cooperar o asistir con la investigación del crimen cometido en su contra o asistir con la captura del crimi- nal. Una porción de la petición debe ser cer- tificada por una agencia Federal, Estatal o local; por ejemplo, el procurador general o un Juez Federal o Estatal a cargo de la in- vestigación de la víctima; y
El crimen debió de tomar lugar en los Esta- dos Unidos o haber violado las leyes Norte Americanas.
Es importante aclarar que no se puede so- meter una petición sin una certificación, pero dicha certificación no significa que la petición para obtener una visa “U” será aprobada. El individuo que esta certificando debe ser el jefe de la agencia o un individuo designado a emitir certificación para visas “U”. Si por alguna razón la víctima deja de cooperar con los investigadores la certifica- ción puede ser retirada. El criminal no tiene que ser ni ciudadano ni residente, para que la victima pueda aplicar para esta visa “U”. Ahora usted, mi estimado lector, debe estar
preguntándose: ¿Cuáles crímenes califican para este tipo de visa “U”? No todos los crí- menes califican para este tipo de visa. Los crimenes que califican son los siguientes: a) violación; b) tortura; c) tráfico hu- mano; d) incesto; e) violencia domestica; f) asalto sexual; g) contacto sexual abu- sivo; h) prostitución; i) explotación se- xual; j) mutilación genital femenina; k) rehenes; l) falso encarcelamiento; m) ser- vidumbre involuntaria; n) tráfico de es- clavos; o) secuestro; p) chantaje; q) extorción; r) homicidio; s) obstrucción de justicia; t) manipulación indebida de tes- tigo; u) falso testimonio; v) conspiración o solicitud a cometer uno de los crímenes enumerados.
Si la víctima logra calificar para una visa “U”, dicha persona puede solicitar la resi- dencia permanente tres (3) años después; solamente si cumple con los siguientes re- quisitos:
- Admitido legalmente a los Estados Uni- dos con una visa “U” de no-inmigrante;
- Continua siendo beneficiario de una visa “U” al momento de aplicar para la residen- cia permanente;
- Ha estado viviendo en los Estaos Unidos por tres (3) años continuos desde que reci- bió la visa “U”;
- No es considerado inadmisible bajo la ley INA 212(a)(3)(E);
- No se ha rehusado a prestar asistencia a un funcionario gubernamental o a los investi- gadores del caso; y
- Puede demostrar que su presencia conti- nua en los Estados Unidos se debe a una base humanitaria, para asegurar una unidad familiar, o es en el mejor interés público.
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