Immigration Attorney in New Jersey

  • Home
  • Services
    • Immigration Status
    • Waivers
    • Deportation
    • Special Immigrant Juvenile Status (SIJS)
    • DACA – Deferred Action for Childhood Arrival
    • U Visas
    • VAWA – Violence Against Women Act
    • Naturalization
  • About The Firm
    • Fee Structure
    • Testimonials
    • Affiliations
  • Blog
  • Contact
Call now ! (908) 442.6792
Now Scheduling Video Appointments
You are here: Home / Archives for Estatus

Visas de Familia

Información General- Visas de Inmigrantes basadas en Peticiones Familiares

El Acto de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece dos (2) categorías de visas de inmigrantes basados en las peticiones familiares, dichas categorías incluyen a los familiares inmediatos y a los familiares de categorías preferenciales.

Visa de Inmigrante Inmediato: Estos tipos de visas son basados en relaciones familiares muy estrechas con un Ciudadano Estado Unidense, también conocido como un pariente inmediato (IR) . Los tipos de visas de familiares inmediatos incluyen las siguientes clasificaciones:

  • IR-1: Cónyuges de Ciudadano/Ciudadana;
  • IR-2: Hijos solteros y menores de 21 años de un Ciudadano;
  • IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un Ciudadano;
  • IR-4: Huérfano que será adoptado en los Estados Unidos por un Ciudadano; y
  • IR-5: Padres de un ciudadano que tiene por lo menos veintiún (21) años de edad.

Visa de Inmigrantes para Familiares Preferenciales: Estos tipos de visas son para relaciones específicas con un Ciudadano Estado Unidense y ciertas relaciones con un Residente Permanente (LPR) . Existen limitaciones numéricas en esta categoría de preferencia familiar. Dichas limitaciones pueden ser vistas visitando www.travel.state.gov/immigrants/types. Las categorías de preferencia familiar son:

  • Primera Preferencia Familiar (F1) : Hijos/hijas solteros de ciudadano y sus hijos menores de edad si hubiere;
  • Segunda Preferencia Familiar (F2): Cónyuges, hijos menores de edad y los hijos e hijas solteras (mayores de veintiún (21) años de edad de Residente Permanentes. Por los menos setenta y siete por ciento de todas las visas disponible para esta categoría serán destinadas para los cónyuges e hijos, el resto se destina para los hijos e hijas solteros;
  • Tercera Preferencia Familiar (F3): Hijos e hijas casadas de ciudadanos Estado Unidense, sus cónyuges e hijos menores de edad.
  • Cuarta Preferencia Familiar (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos Estado Unidense, sus cónyuges e hijos menores de edad, siempre que los Ciudadanos Estado Unidense tengan veintiún 21 años de edad.

Es sumamente importante aclarar que los abuelos, tías, tíos, suegros, y/o primos no pueden patrocinar a un familiar en casos inmigratorios.


La información contenida en esta página es para propósitos informativos y educacionales solamente. Esto no constituye consejo legal. Los lectores de esta información no deben de actuar por si solos basado en informaciones contenidas en este ni en otro artículo sin consultar con un abogado.

Si desea más información por favor llámenos al 908-442-6792.

Filed Under: Estatus, Servicios

¿Puedo ser Beneficiado con una Visa U?

Recientemente, hemos tenido muchas preguntas con respecto a las visas “U”. Muchos quieren saber: Si he sido víctima de un crimen, ¿califico para la visa U?

El propósito de las visas “U” es darle esta- tus legal temporal y permiso de trabajo, a víctimas de ciertos crímenes hasta por un período de tiempo de cuatro (4) años. Las Visas “U” son visas de no-inmigrante y el gobierno Norte Americano emite sólo diez mil visas “U” anualmente. Para calificar para esta visa la víctima debe cumplir y/o demostrar lo siguiente:

Ha sufrido gran daño físico o abuso mental como resultado “de una actividad criminal que califique con las categorías estableci- das”;

Posee información de fuente segura que es-

tablece que él/ella tiene detalles concer- nientes a la actividad criminal establecida sobre la cual este/esta basa su petición;
La petición debe poseer información en cómo la víctima puede cooperar o asistir con la investigación del crimen cometido en su contra o asistir con la captura del crimi- nal. Una porción de la petición debe ser cer- tificada por una agencia Federal, Estatal o local; por ejemplo, el procurador general o un Juez Federal o Estatal a cargo de la in- vestigación de la víctima; y

El crimen debió de tomar lugar en los Esta- dos Unidos o haber violado las leyes Norte Americanas.
Es importante aclarar que no se puede so- meter una petición sin una certificación, pero dicha certificación no significa que la petición para obtener una visa “U” será aprobada. El individuo que esta certificando debe ser el jefe de la agencia o un individuo designado a emitir certificación para visas “U”. Si por alguna razón la víctima deja de cooperar con los investigadores la certifica- ción puede ser retirada. El criminal no tiene que ser ni ciudadano ni residente, para que la victima pueda aplicar para esta visa “U”. Ahora usted, mi estimado lector, debe estar

preguntándose: ¿Cuáles crímenes califican para este tipo de visa “U”? No todos los crí- menes califican para este tipo de visa. Los crimenes que califican son los siguientes: a) violación; b) tortura; c) tráfico hu- mano; d) incesto; e) violencia domestica; f) asalto sexual; g) contacto sexual abu- sivo; h) prostitución; i) explotación se- xual; j) mutilación genital femenina; k) rehenes; l) falso encarcelamiento; m) ser- vidumbre involuntaria; n) tráfico de es- clavos; o) secuestro; p) chantaje; q) extorción; r) homicidio; s) obstrucción de justicia; t) manipulación indebida de tes- tigo; u) falso testimonio; v) conspiración o solicitud a cometer uno de los crímenes enumerados.

Si la víctima logra calificar para una visa “U”, dicha persona puede solicitar la resi- dencia permanente tres (3) años después; solamente si cumple con los siguientes re- quisitos:

  • Admitido legalmente a los Estados Uni- dos con una visa “U” de no-inmigrante;
  • Continua siendo beneficiario de una visa “U” al momento de aplicar para la residen- cia permanente;
  • Ha estado viviendo en los Estaos Unidos por tres (3) años continuos desde que reci- bió la visa “U”;
  • No es considerado inadmisible bajo la ley INA 212(a)(3)(E);
  • No se ha rehusado a prestar asistencia a un funcionario gubernamental o a los investi- gadores del caso; y
  • Puede demostrar que su presencia conti- nua en los Estados Unidos se debe a una base humanitaria, para asegurar una unidad familiar, o es en el mejor interés público.

Si usted se identifica con este u otro de nuestros temas por favor no dude en con- tactarnos y hacer su cita ahora llamándonos al 908-442-6792, o envíenos un correo elec- trónico con sus preguntas a: hramirez@ramirezllc.com o visítenos en: www.ramirezllc.com

La información contenida en esta página es para propósitos informativos y educa- cionales solamente y no constituye con- sejo legal. Los lectores de esta información no deben de actuar por si solos basado en informaciones contenidas en este ni en otro artículo sin consultar con un abogado.

Filed Under: Estatus

  • « Previous Page
  • 1
  • 2

Lawyer Helen Ramirez | Featured Attorney Immigration
Lawyer Helen Ramirez | Lawyer Immigration
The materials available at this web site are for informational purposes only and not for the purpose of providing legal advice. You should contact your attorney to obtain advice with respect to any particular issue or problem. Use of and access to this Web site or any of the e-mail links contained within the site do not create an attorney-client relationship between Ramirez LLC and the user or browser.
RAMIREZ + RAMIREZ, L.L.C.
One Gateway Center, Suite 2600
Newark, New Jersey 07102

8 Main Street
Suite 10
Flemington, NJ 08822

(908) 442-6792 (Direct)
(908) 638-4554 (Fax)

© Ramirez & Ramirez LLC | site by jbQ