Información General- Visas de Inmigrantes basadas en Peticiones Familiares
El Acto de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece dos (2) categorías de visas de inmigrantes basados en las peticiones familiares, dichas categorías incluyen a los familiares inmediatos y a los familiares de categorías preferenciales.
Visa de Inmigrante Inmediato: Estos tipos de visas son basados en relaciones familiares muy estrechas con un Ciudadano Estado Unidense, también conocido como un pariente inmediato (IR) . Los tipos de visas de familiares inmediatos incluyen las siguientes clasificaciones:
- IR-1: Cónyuges de Ciudadano/Ciudadana;
- IR-2: Hijos solteros y menores de 21 años de un Ciudadano;
- IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un Ciudadano;
- IR-4: Huérfano que será adoptado en los Estados Unidos por un Ciudadano; y
- IR-5: Padres de un ciudadano que tiene por lo menos veintiún (21) años de edad.
Visa de Inmigrantes para Familiares Preferenciales: Estos tipos de visas son para relaciones específicas con un Ciudadano Estado Unidense y ciertas relaciones con un Residente Permanente (LPR) . Existen limitaciones numéricas en esta categoría de preferencia familiar. Dichas limitaciones pueden ser vistas visitando www.travel.state.gov/immigrants/types. Las categorías de preferencia familiar son:
- Primera Preferencia Familiar (F1) : Hijos/hijas solteros de ciudadano y sus hijos menores de edad si hubiere;
- Segunda Preferencia Familiar (F2): Cónyuges, hijos menores de edad y los hijos e hijas solteras (mayores de veintiún (21) años de edad de Residente Permanentes. Por los menos setenta y siete por ciento de todas las visas disponible para esta categoría serán destinadas para los cónyuges e hijos, el resto se destina para los hijos e hijas solteros;
- Tercera Preferencia Familiar (F3): Hijos e hijas casadas de ciudadanos Estado Unidense, sus cónyuges e hijos menores de edad.
- Cuarta Preferencia Familiar (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos Estado Unidense, sus cónyuges e hijos menores de edad, siempre que los Ciudadanos Estado Unidense tengan veintiún 21 años de edad.
Es sumamente importante aclarar que los abuelos, tías, tíos, suegros, y/o primos no pueden patrocinar a un familiar en casos inmigratorios.
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