El asilo o condición de refugiado puede ser otorgado a aquellas personas que han sido perseguidas o que temen ser perseguidas a causa de raza, religión, nacionalidad y/o por pertenecer a un grupo social u opinión política particular.
Refugiado
El estatus de refugiado es una forma de protección que puede ser concedida a aquellas personas que cumplen con la definición de refugio y que son de preocupación humanitaria especial a los Estados Unidos. Refugiados son personas que generalmente estando fuera de su país, son incapaces de regresar a sus hogares porque temen daños serios.
El Acta de Nacionalidad e Inmigración (INA) define “refugiado” en la sección 101(a)(42) como:
A. Cualquier persona, fuera de su país de origen/nacionalidad o, en el caso de ser alguien sin nacionalidad, se encuentra fuera del país en el que una vez hubo residido, y quien es incapaz de regresar a, y quien es incapaz de aprovechar la protección de tal país por miedo de persecución o un miedo a persecución bien fundado por cuestiones de raza, religión, nacionalidad, afiliación en un grupo social particular u opinión política, ó
B. En tales circunstancias como el Presidente después de consultas apropiadas (como es definido en la sección 207(e) de esta ley) puede especificar, cualquier persona que esté dentro del país donde reside habitualmente dicha persona, y quien es perseguido, o tiene un temor a persecución bien fundado por cuestiones de raza, religión, nacionalidad, afiliación en un grupo social en particular u opinión política. Para los propósitos de determinaciones bajo esta ley, una persona que haya sido obligada a abortar un embarazo o se halla sometido a esterilizaciones involuntariamente, o haya sido perseguido por negarse a someterse a dichos procedimientos o por resistirse a programas de control obligatorios de población, se considerará ser perseguido a cuentas de opinión política, y aquella persona que tenga un temor bien fundamentado de que él o ella será forzado a someterse a tal procedimiento o a ser sujeto de persecución por tal fracaso, negación o resistencia, será considerado(a) a tener un temor bien fundado de persecución a cuentas de opinión política.
Una persona podrá buscar remisión para estatus de refugiado sólo desde fuera de los Estados Unidos. Bajo leyes estadounidenses, un refugiado es alguien que:
- Se encuentra fuera de los Estados Unidos;
- Es de especial preocupación humanitaria a los Estados Unidos;
- Puede demostrar que fue perseguido o que tiene temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, afiliación en un grupo social particular u opinión política. No se encuentra firmemente reasentado en otro país, y
- Es admisible a los Estados Unidos.
Asilo
Las personas que vienen a los Estados Unidos, buscando protección porque han sufrido persecución o miedo de que serán perseguidos por motivos de:
- Raza;
- Religión;
- Nacionalidad;
- Afiliación en un grupo social particular; u
- Opinión pública.
Estatus de asilo es una forma de protección disponible a personas que:
- Cumplen con la definición de refugiado;
- Se encuentra actualmente en los Estados Unidos; y
- Solicitan admisión en un puerto de entrada.
La información contenida en esta página es para propósitos informativos y educacionales solamente. Esto no constituye consejo legal. Los lectores de esta información no deben de actuar por si solos basado en informaciones contenidas en este ni en otro artículo sin consultar con un abogado.
Si desea más información por favor llámenos al 908-442-6792.

