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Visas de Familia

Información General- Visas de Inmigrantes basadas en Peticiones Familiares

El Acto de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece dos (2) categorías de visas de inmigrantes basados en las peticiones familiares, dichas categorías incluyen a los familiares inmediatos y a los familiares de categorías preferenciales.

Visa de Inmigrante Inmediato: Estos tipos de visas son basados en relaciones familiares muy estrechas con un Ciudadano Estado Unidense, también conocido como un pariente inmediato (IR) . Los tipos de visas de familiares inmediatos incluyen las siguientes clasificaciones:

  • IR-1: Cónyuges de Ciudadano/Ciudadana;
  • IR-2: Hijos solteros y menores de 21 años de un Ciudadano;
  • IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un Ciudadano;
  • IR-4: Huérfano que será adoptado en los Estados Unidos por un Ciudadano; y
  • IR-5: Padres de un ciudadano que tiene por lo menos veintiún (21) años de edad.

Visa de Inmigrantes para Familiares Preferenciales: Estos tipos de visas son para relaciones específicas con un Ciudadano Estado Unidense y ciertas relaciones con un Residente Permanente (LPR) . Existen limitaciones numéricas en esta categoría de preferencia familiar. Dichas limitaciones pueden ser vistas visitando www.travel.state.gov/immigrants/types. Las categorías de preferencia familiar son:

  • Primera Preferencia Familiar (F1) : Hijos/hijas solteros de ciudadano y sus hijos menores de edad si hubiere;
  • Segunda Preferencia Familiar (F2): Cónyuges, hijos menores de edad y los hijos e hijas solteras (mayores de veintiún (21) años de edad de Residente Permanentes. Por los menos setenta y siete por ciento de todas las visas disponible para esta categoría serán destinadas para los cónyuges e hijos, el resto se destina para los hijos e hijas solteros;
  • Tercera Preferencia Familiar (F3): Hijos e hijas casadas de ciudadanos Estado Unidense, sus cónyuges e hijos menores de edad.
  • Cuarta Preferencia Familiar (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos Estado Unidense, sus cónyuges e hijos menores de edad, siempre que los Ciudadanos Estado Unidense tengan veintiún 21 años de edad.

Es sumamente importante aclarar que los abuelos, tías, tíos, suegros, y/o primos no pueden patrocinar a un familiar en casos inmigratorios.


La información contenida en esta página es para propósitos informativos y educacionales solamente. Esto no constituye consejo legal. Los lectores de esta información no deben de actuar por si solos basado en informaciones contenidas en este ni en otro artículo sin consultar con un abogado.

Si desea más información por favor llámenos al 908-442-6792.

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