Querido lector, quiero empezar la co- lumna esta semana con el mismo tema que hemos estado explicando hace va- rias semanas; Remoción/Deportación. Las inte- rrogantes de los clientes continúan y muchos hasta nos han dicho: He violado la ley, ¡pero yo tengo derechos!… ¡Tengo que reclamar!… Estimado lector, lamentablemente, no tienen derechos a reclamar. Si la ley ha sido violada, no existen avenidas y los recursos son muy li- mitados. Permítame explicarles lo que la ley es- tablece.
La ley INA (Immigration and Naturalization Act) de los Estados Unidos es extremadamente clara y concisa. En 1996 la ley INA fue enmen- dada; en dichas Enmiendas de 1996 el INA creó muchas dificultades para el extranjero ilegal poder ajustar estatus. Bajo estas nuevas leyes, ajustar estatus sólo es posible si el extranjero es un familiar inmediato y el extranjero fue admi- tido al país legalmente.
Bajo ajuste de estatus existen dos tipos de ex- tranjeros considerados ILEGALES:
1.) Aquellos extranjeros que ingresaron con ins- pección (visa). Si usted amigo lector ha entrado con cualquier tipo de visa y se ha vencido el tiempo que le otorgó el oficial de inmigración para su estadía, inmediatamente usted cae en la categoría de inmigrante ilegal; y
2.) Aquellos extranjeros que ingresaron sin ins- pección. En otras palabras, entraron ilegal- mente, cruzando la frontera, o por otros medios en los cuales no hayan sido entrevistados por un oficial de inmigración.
Nuevamente, en 1996 el Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act (II- RAIRA) reformó las leyes de deportación cre- ando nuevas bases de inadmisibilidad y remoción y a la misma vez disminuyendo las defensas contra remoción, lo cual permite que más personas no ciudadanas puedan ser expul- sadas de los Estados Unidos. Antes de la re- forma de la ley (IIRAIRA), el factor utilizado para determinar si el individuo podía ser de- portado se basaba en el hecho que ellos se en- contraran en los Estados Unidos. Después de los cambios a esta ley, el factor determinante se convirtió en si el individuo había sido admitido legalmente en los Estados Unidos, en otras pa- labras, habría ingresado legalmente al país.
En el segundo caso, cuando se entra a los Esta- dos Unidos de manera ilegal, el extranjero se convierte en infractor de las leyes. Es decir, dicho extranjero VIOLÓ LA LEY del INA al cruzar la frontera e ingresar a los Estados Uni- dos sin inspección. Si el extranjero logra cruzar sin ser detenido por un oficial de inmigración, no existe manera que pueda legalizarse en el país, con algunas excepciones. Por favor consulte a un abogado para sus casos específicos. A menos que se logre pasar una reforma migrato- ria que ofrezca un refugio para los inmigrantes ilegales.
En la mayoría de los casos, cuando el extran- jero se encuentra fuera de estatus legal la ley in- dica que para poder ajustar estatus la persona debe salir del país, y regresar a su país de ori- gen. Esperar la cantidad de tiempo que pres- criba la ley; la espera puede durar hasta 10 años dependiendo del tiempo que haya permanecido ilegalmente en los Estados Unidos. Fíjese que he escrito, la mayoría, y cada caso debe tratarse individualmente por un profesional que co- nozca y maneje a cabalidad las leyes de inmi- gración de los Estados Unidos de América. Sin embargo, cuando el inmigrante decide regresar a su país y esperar la residencia, las enmiendas de 1996 crearon una penalidad sumamente es- tricta para los extranjeros que entraron ilegal- mente y que entraron con visa y se quedaron, la ley indica que el extranjero tendrá que esperar hasta diez (10) años para poder ingresar nueva- mente a los Estados Unidos.
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